Sanciones penales

24 L.P.R.A. § 10009, under Ley para Regular los Turnos de Trabajo de los Médicos Internos y Residentes en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 10009

Toda institución hospitalaria que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación. Todo médico interno y residente que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo será sancionado con una multa que no excederá de doscientos dólares ($200).