Sustancias venenosas—Excepciones en anotaciones

24 L.P.R.A. § 1003, under Venenos.

24 L.P.R.A. § 1003

No será necesario hacer entrada alguna en el libro de anotaciones que se menciona en la sec. 1002 de este título, cuando el farmacéutico despacha recetas a los médicos, dentistas y veterinarios que estén debidamente autorizados al ejercicio de su profesión en Puerto Rico.