Inmunidad y límites de responsabilidad

24 L.P.R.A. § 10035, under Centros Médicos Académicos Regionales.

24 L.P.R.A. § 10035

Se extenderán las limitaciones impuestas en las secs. 3077 et seq. del Título 32, a los Centros Médicos Académicos Regionales y miembros de facultad de estos, por los procedimientos médicos que se lleven a cabo en dichos Centros en el ejercicio de sus funciones académicas y docentes. Dicha limitación establece un máximo de $75,000 por los daños sufridos por una persona y hasta $150,000 cuando los daños y perjuicios se le causaron a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado. Además, se extenderá la inmunidad para que no sean acumulados en un pleito ante los tribunales o cualquier foro con competencia, a todos los estudiantes, médicos residentes, médicos en programa de internados y médicos en adiestramiento postgraduado y/o en entrenamiento de las instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Lo aquí dispuesto será un eximente de responsabilidad, a los fines de extender la inmunidad absoluta provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria a todos aquellos que ofrecen servicios en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas como parte de un contrato como médico residente con el Departamento de Salud de Puerto Rico, con la Universidad de Puerto Rico o con un Programa de Educación Médica Graduada acreditado por el “Accreditation Council of Medical Education” (ACGME). Se establece que en los casos en donde aplica la inmunidad absoluta los médicos en programa de internado y residentes estarán exentos de mantener una póliza de responsabilidad por impericia médica según dispone la sec. 4105 del Título 26.