Junta de Directores—Composición

24 L.P.R.A. § 10036, under Centros Médicos Académicos Regionales.

24 L.P.R.A. § 10036

Cada Centro Médico determinará la composición de su Junta de Directores, la cual deberá contar con la participación de un miembro en representación de los médicos de la facultad y otro de los estudiantes en adiestramiento, así como con un representante del Departamento de Salud. Los miembros tendrán conocimiento de los procesos de acreditación del “ACGME” y “LCME”. Esta Junta adoptará un reglamento que será registrado en el Departamento de Estado.