Junta Central

24 L.P.R.A. § 10037, under Centros Médicos Académicos Regionales.

24 L.P.R.A. § 10037

Los Centros Médicos Académicos estarán adscritos a una Junta Central de Centros Médicos Regionales, la cual estará compuesta por el Secretario de Salud o su representante, el Presidente del Consejo de Educación o su representante, un representante de la Asociación de Hospitales, un representante del Tribunal Examinador de Médicos, un representante del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y los Decanos de las Escuelas de Medicina. Se faculta a la Junta para que apruebe un reglamento que regirá las funciones aquí delegadas, y una vez el mismo sea aprobado, todos los centros médicos académicos vendrán obligados a cumplir con las disposiciones del mismo.

Esta Junta tendrá la responsabilidad de revisar y aprobar los planes de trabajo que anualmente cada Centro Médico Académico vendrá obligado a preparar. Dicho plan incluirá la labor a ser realizada, personal con que se contará para realizar la misma, fuente de ingreso para subvencionar las actividades, y se deberá informar en el año precedente el Centro Médico Académico ha sido demandado por alegada mala práctica de la medicina.