El Secretario de Salud queda autorizado por la presente, para dictar reglas para poner en vigor de este capítulo, para definir los venenos y clasificarlos de acuerdo con las exigencias y condiciones locales.
24 L.P.R.A. § 1005, under Venenos.
24 L.P.R.A. § 1005
El Secretario de Salud queda autorizado por la presente, para dictar reglas para poner en vigor de este capítulo, para definir los venenos y clasificarlos de acuerdo con las exigencias y condiciones locales.