El miembro de la comisión, en lo próximo el comisionado, requiere para ser considerado cinco (5) años de experiencia en el campo de la prevención del uso de sustancias psicoactivas en Puerto Rico en un período no mayor de siete (7) años previos al nombramiento, estar comprometido con la política pública de la prevención, presentar sus credenciales profesionales, curriculum vitae, con un nivel educativo mínimo de Bachillerato preferiblemente en el campo de las ciencias sociales, ciencias de la salud, educación o áreas relacionadas. Este requisito de nivel educativo de Bachillerato no aplica al comisionado que representa el interés público.
(1) Al comisionado se le requiere conocimiento, experiencia y/o dominio de por lo menos tres (3) de las siguientes áreas:(1) Coordinación de programas;(2) educación y/o capacitación en prevención general y/o abuso de sustancias psicoactivas;(3) servicio comunitario;(4) política pública;(5) evaluación y planificación;(6) desarrollo profesional, y(7) ética profesional.
(1) Coordinación de programas;
(2) educación y/o capacitación en prevención general y/o abuso de sustancias psicoactivas;
(3) servicio comunitario;
(4) política pública;
(5) evaluación y planificación;
(6) desarrollo profesional, y
(7) ética profesional.
Es requisito que el comisionado tenga su licencia y/o colegiación vigente según lo establece su campo profesional.