Durante los primeros veinticuatro (24) meses luego de nombrada la Comisión Certificadora ésta podrá otorgar la certificación como especialista en prevención del uso de sustancias psicoactivas o auxiliar en prevención, a toda persona que la solicite y cumpla con los requisitos descritos en la sec. 10060 de este título y que, además, presente evidencia de haberse desempeñado en funciones compatibles con las de especialista en prevención del uso de sustancias psicoactivas y a los auxiliares en prevención durante los últimos dos (2) años antes de constituida la Comisión Evaluadora.
A los profesionales certificados mediante esta cláusula de antigüedad se les autoriza a continuar en la práctica de su profesión hasta la fecha siguiente para renovación de certificación. La certificación a ser otorgada, como parte de esta cláusula de antigüedad, dependerá de la clasificación que corresponda.
(a) La evidencia a ser presentada, además de la descrita en la sec. 10060 de este título, consiste de:(a) Certificación de quinientas (500) horas de experiencia laboral (asalariada o voluntaria) en tareas relacionadas a la prevención del uso de sustancias psicoactivas.(b) Certificación de empleo, donde se describan sus funciones relacionadas a la prevención del uso de sustancias psicoactivas.(c) Certificación de seis (6) horas de adiestramiento en poblaciones especiales.(d) Certificación de seis (6) horas de adiestramiento en aspectos éticos y de confidencialidad.
(a) Certificación de quinientas (500) horas de experiencia laboral (asalariada o voluntaria) en tareas relacionadas a la prevención del uso de sustancias psicoactivas.
(b) Certificación de empleo, donde se describan sus funciones relacionadas a la prevención del uso de sustancias psicoactivas.
(c) Certificación de seis (6) horas de adiestramiento en poblaciones especiales.
(d) Certificación de seis (6) horas de adiestramiento en aspectos éticos y de confidencialidad.
De faltar algún requisito para que se honre la cláusula de antigüedad, la Comisión podrá otorgar al solicitante un término razonable que no excederá de un (1) año, para que cumpla con el mismo, exceptuando el requisito de tiempo.