Poder de suspender, revocar o denegar renovación de certificación

24 L.P.R.A. § 10065, under Comisión Evaluadora para Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.

24 L.P.R.A. § 10065

(a) La Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas tendrá el poder de suspender, revocar o denegar la renovación de la certificación expedida a cualquier especialista en prevención o auxiliar en prevención, si se determina que esta persona ha incurrido en cualquiera de las siguientes prácticas:(a) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Comisión mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la certificación podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y reúna los requisitos dispuestos en esta sección.(b) Sea alcohólico(a), narcómano(a) o haga uso de otras sustancias psicoactivas que interfieran con su estado de ánimo y procesos cognoscitivos y no presente evidencia de que está en proceso de rehabilitación; Disponiéndose, que la certificación podrá otorgarse tan pronto esta persona evidencie estar capacitada y reúna los requisitos dispuestos en ley.(c) Haya estado en probatoria o en libertad bajo palabra por delito y haya sido liberado de la supervisión del tribunal por un término mínimo de dos (2) años previo a la solicitud de la certificación.(d) Haya obtenido la certificación o haya presionado a otro a obtenerla mediante fraude o engaño.(e) Haya sido convicto(a) de delito grave o delito que implique depravación moral.(f) Haya incurrido, a juicio del Comité de Etica de la Comisión, en deshonestidad, incompetencia o negligencia crasa en el ejercicio de su especialidad.(g) Demuestre incumplimiento con el Código de Etica del Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas luego de haber sido procesada la querella por el Comité de Etica de la Comisión.(h) Demuestre violación de cualquiera de las disposiciones del reglamento de la Comisión.(i) Sea declarado culpable de violar cualquier principio ético según es definido en el Código de Etica de los Especialistas en Prevención de Uso de Sustancias Psicoactivas de acuerdo a las sanciones estipuladas en el reglamento de la Comisión.

(a) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Comisión mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la certificación podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y reúna los requisitos dispuestos en esta sección.

(b) Sea alcohólico(a), narcómano(a) o haga uso de otras sustancias psicoactivas que interfieran con su estado de ánimo y procesos cognoscitivos y no presente evidencia de que está en proceso de rehabilitación; Disponiéndose, que la certificación podrá otorgarse tan pronto esta persona evidencie estar capacitada y reúna los requisitos dispuestos en ley.

(c) Haya estado en probatoria o en libertad bajo palabra por delito y haya sido liberado de la supervisión del tribunal por un término mínimo de dos (2) años previo a la solicitud de la certificación.

(d) Haya obtenido la certificación o haya presionado a otro a obtenerla mediante fraude o engaño.

(e) Haya sido convicto(a) de delito grave o delito que implique depravación moral.

(f) Haya incurrido, a juicio del Comité de Etica de la Comisión, en deshonestidad, incompetencia o negligencia crasa en el ejercicio de su especialidad.

(g) Demuestre incumplimiento con el Código de Etica del Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas luego de haber sido procesada la querella por el Comité de Etica de la Comisión.

(h) Demuestre violación de cualquiera de las disposiciones del reglamento de la Comisión.

(i) Sea declarado culpable de violar cualquier principio ético según es definido en el Código de Etica de los Especialistas en Prevención de Uso de Sustancias Psicoactivas de acuerdo a las sanciones estipuladas en el reglamento de la Comisión.

Cualquier persona perjudicada podrá radicar una querella ante la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas o ante el Departamento de Salud contra un especialista en prevención que incurra en violaciones a este capítulo. La querella debe presentarse por escrito y ser juramentada ante notario público por la persona que la formula.

La Comisión investigará la querella y tomará acción dentro de los sesenta (60) días laborables subsiguientes a la fecha en que se radicó. La Comisión está obligada a notificarle a la persona a quien se le imputan las violaciones de ley, a entregarle una copia de la querella y notificarle la fecha exacta y el lugar en que habrá de celebrarse una vista. El procedimiento aquí dispuesto se establecerá mediante reglamento.

Toda orden o resolución de la Comisión suspendiendo, revocando o denegando la renovación de una certificación después de agotados los procedimientos administrativos establecidos en el reglamento, podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión a la persona concernida.