(a) Aquellos profesionales de la salud elegibles bajo la sec. 10073 de este título, podrán recibir los siguientes beneficios:(a) Exención total en el pago de derechos, cargos o costos por concepto de renovación de licencias y en cursos de educación continua, ofrecidos por la Universidad de Puerto Rico.(b) Convalidación de las horas servidas a favor de las escuelas públicas, para un equivalente del veinticinco por ciento (25%) de las horas crédito requeridas al profesional en sus exigencias profesionales de educación continua.(c) Cualquier otro beneficio, incentivo o derecho conferido por el Secretario del Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Salud y la Universidad de Puerto Rico, que provea incentivo suficiente al profesional de la salud para participar del programa de servicios voluntarios creado en este capítulo.
(a) Exención total en el pago de derechos, cargos o costos por concepto de renovación de licencias y en cursos de educación continua, ofrecidos por la Universidad de Puerto Rico.
(b) Convalidación de las horas servidas a favor de las escuelas públicas, para un equivalente del veinticinco por ciento (25%) de las horas crédito requeridas al profesional en sus exigencias profesionales de educación continua.
(c) Cualquier otro beneficio, incentivo o derecho conferido por el Secretario del Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Salud y la Universidad de Puerto Rico, que provea incentivo suficiente al profesional de la salud para participar del programa de servicios voluntarios creado en este capítulo.