Comisión Asesora del Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados

24 L.P.R.A. § 1032c, under Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados.

24 L.P.R.A. § 1032c

(a) Se crea la Comisión Asesora del Programa con el propósito de asistir, contribuir, colaborar y asesorar a la Administración con relación a la creación, operación, funcionamiento y administración del Programa.

(b) La Comisión deberá, entre otras funciones y deberes, asesorar y asistir a la Administración para:(1) Establecer los criterios necesarios para garantizar que el Programa promueva y mejore el cuidado de salud de las personas.(2) Identificar y atender el problema de adicción a medicamentos recetados con el propósito de reducir el uso inapropiado, abuso, sobredosis, adicción y desvío de sustancias controladas y medicamentos.(3) Reglamentar los procedimientos para la divulgación de información a fin de garantizar y proteger la confidencialidad y privacidad de esta.(4) Desarrollar normas y criterios para proteger la confidencialidad de la información de monitoreo de recetas y la integridad de la relación médico-paciente.(5) Establecer los criterios para referir la información de monitoreo de recetas a las agencias de seguridad necesarias y a las agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones concernientes.(6) Proveer los criterios para referir, cuando sea necesario, a los prescribientes o farmacias o dispensadores a las agencias acreditadoras y reglamentadoras apropiadas.(7) Crear, desarrollar, establecer e implantar los programas de educación y entrenamiento dispuestos en la sec. 1032e de este título.(8) Disponer las normas y criterios para evaluar y referir casos de adicción para tratamiento.(9) Evaluar y analizar los estándares tecnológicos para la notificación electrónica de la información de monitoreo de recetas.(10) Analizar los avances tecnológicos para mejorar y facilitar el intercambio informático de los sistemas de monitoreo de recetas con otros programas estatales y sistemas electrónicos de información de salud, así como aquellos sistemas para mejorar el acceso y uso del sistema por parte de los prescribientes y farmacias o dispensadores al Programa.(11) Establecer disposiciones para el análisis e interpretación correcta de la información recopilada por el Programa.(12) Desarrollar e implantar los principios y normas para la evaluación de los miembros de la Comisión.(13) Recomendar miembros para servir en la Comisión.Con el propósito de llevar a cabo las funciones y deberes asignados en esta sección, los miembros de la Comisión no podrán ni deberán recibir información sobre el monitoreo de recetas que identifique o pueda razonablemente identificar a un paciente, prescribiente, dispensador o cualquier otra persona a quien corresponda la información.

(1) Establecer los criterios necesarios para garantizar que el Programa promueva y mejore el cuidado de salud de las personas.

(2) Identificar y atender el problema de adicción a medicamentos recetados con el propósito de reducir el uso inapropiado, abuso, sobredosis, adicción y desvío de sustancias controladas y medicamentos.

(3) Reglamentar los procedimientos para la divulgación de información a fin de garantizar y proteger la confidencialidad y privacidad de esta.

(4) Desarrollar normas y criterios para proteger la confidencialidad de la información de monitoreo de recetas y la integridad de la relación médico-paciente.

(5) Establecer los criterios para referir la información de monitoreo de recetas a las agencias de seguridad necesarias y a las agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones concernientes.

(6) Proveer los criterios para referir, cuando sea necesario, a los prescribientes o farmacias o dispensadores a las agencias acreditadoras y reglamentadoras apropiadas.

(7) Crear, desarrollar, establecer e implantar los programas de educación y entrenamiento dispuestos en la sec. 1032e de este título.

(8) Disponer las normas y criterios para evaluar y referir casos de adicción para tratamiento.

(9) Evaluar y analizar los estándares tecnológicos para la notificación electrónica de la información de monitoreo de recetas.

(10) Analizar los avances tecnológicos para mejorar y facilitar el intercambio informático de los sistemas de monitoreo de recetas con otros programas estatales y sistemas electrónicos de información de salud, así como aquellos sistemas para mejorar el acceso y uso del sistema por parte de los prescribientes y farmacias o dispensadores al Programa.

(11) Establecer disposiciones para el análisis e interpretación correcta de la información recopilada por el Programa.

(12) Desarrollar e implantar los principios y normas para la evaluación de los miembros de la Comisión.

(13) Recomendar miembros para servir en la Comisión.

Con el propósito de llevar a cabo las funciones y deberes asignados en esta sección, los miembros de la Comisión no podrán ni deberán recibir información sobre el monitoreo de recetas que identifique o pueda razonablemente identificar a un paciente, prescribiente, dispensador o cualquier otra persona a quien corresponda la información.