Sanciones y penalidades

24 L.P.R.A. § 1032h, under Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados.

24 L.P.R.A. § 1032h

(a) Sanciones administrativas.— Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de este capítulo o los reglamentos promulgados al amparo de la misma, podrá ser sancionada de la siguiente forma:(a) Sanciones administrativas.— (1) Toda farmacia o dispensador que a sabiendas rehúse o incumpla con el deber de someter la información de monitoreo de receta o someta información falsa al Programa o a la Administración, será referido a la agencia acreditadora y reglamentadora profesional apropiada para la determinación e imposición de las sanciones administrativas correspondientes.(2) Toda persona autorizada, a tenor con este capítulo, para recibir información de monitoreo de recetas, que a sabiendas y voluntariamente divulgue, reproduzca o haga uso indebido de la información, en violación a las disposiciones de este capítulo, será referida a la agencia acreditadora y reglamentadora profesional apropiada para la determinación e imposición de las sanciones administrativas correspondientes.(b) Sanciones penales.— (1) Toda persona autorizada a recibir información de recetas a tenor con las disposiciones de este capítulo, que a sabiendas y voluntariamente divulgue, reproduzca o haga uso indebido de la información, en violación a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa de diez mil dólares ($10,000), o ambas penas a discreción del tribunal.(2) Toda persona no autorizada a recibir información de monitoreo de recetas a tenor con las disposiciones de este capítulo, que a sabiendas y voluntariamente obtenga o intente obtener dicha información, en violación a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa de veinte mil dólares ($20,000), o ambas penas a discreción del tribunal.

(a) Sanciones administrativas.— (1) Toda farmacia o dispensador que a sabiendas rehúse o incumpla con el deber de someter la información de monitoreo de receta o someta información falsa al Programa o a la Administración, será referido a la agencia acreditadora y reglamentadora profesional apropiada para la determinación e imposición de las sanciones administrativas correspondientes.(2) Toda persona autorizada, a tenor con este capítulo, para recibir información de monitoreo de recetas, que a sabiendas y voluntariamente divulgue, reproduzca o haga uso indebido de la información, en violación a las disposiciones de este capítulo, será referida a la agencia acreditadora y reglamentadora profesional apropiada para la determinación e imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

(1) Toda farmacia o dispensador que a sabiendas rehúse o incumpla con el deber de someter la información de monitoreo de receta o someta información falsa al Programa o a la Administración, será referido a la agencia acreditadora y reglamentadora profesional apropiada para la determinación e imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

(2) Toda persona autorizada, a tenor con este capítulo, para recibir información de monitoreo de recetas, que a sabiendas y voluntariamente divulgue, reproduzca o haga uso indebido de la información, en violación a las disposiciones de este capítulo, será referida a la agencia acreditadora y reglamentadora profesional apropiada para la determinación e imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

(b) Sanciones penales.— (1) Toda persona autorizada a recibir información de recetas a tenor con las disposiciones de este capítulo, que a sabiendas y voluntariamente divulgue, reproduzca o haga uso indebido de la información, en violación a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa de diez mil dólares ($10,000), o ambas penas a discreción del tribunal.(2) Toda persona no autorizada a recibir información de monitoreo de recetas a tenor con las disposiciones de este capítulo, que a sabiendas y voluntariamente obtenga o intente obtener dicha información, en violación a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa de veinte mil dólares ($20,000), o ambas penas a discreción del tribunal.

(1) Toda persona autorizada a recibir información de recetas a tenor con las disposiciones de este capítulo, que a sabiendas y voluntariamente divulgue, reproduzca o haga uso indebido de la información, en violación a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa de diez mil dólares ($10,000), o ambas penas a discreción del tribunal.

(2) Toda persona no autorizada a recibir información de monitoreo de recetas a tenor con las disposiciones de este capítulo, que a sabiendas y voluntariamente obtenga o intente obtener dicha información, en violación a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa de veinte mil dólares ($20,000), o ambas penas a discreción del tribunal.