(a) La Administración, en consulta con la Comisión, deberá desarrollar e implantar un sistema para evaluar el funcionamiento del Programa. Este sistema de evaluación deberá incluir, identificar y analizar las siguientes áreas:(a) Costo – beneficio del Programa.(b) Resultados de los esfuerzos para reducir la adicción, abuso, uso incorrecto, sobredosis y desvío de sustancias y medicamentos controlados.(c) Impacto en las prácticas prescriptivas de sustancias y medicamentos controlados.(d) Cantidades de pacientes identificados como posibles adictos a sustancias o medicamentos controlados.(e) Cantidad de los pacientes descritos en el inciso (d) de esta sección, que han recibido tratamiento por alcoholismo, adicción a drogas o a sustancias o medicamentos controlados y nombre de la facilidad u organización de tratamiento.(f) Progreso de recibir la información requerida por este capítulo, oportunamente.(g) Cualquier otra información relevante a la política pública, investigación y educación relacionada con sustancias o medicamentos controlados monitoreados por el Programa.
(a) Costo – beneficio del Programa.
(b) Resultados de los esfuerzos para reducir la adicción, abuso, uso incorrecto, sobredosis y desvío de sustancias y medicamentos controlados.
(c) Impacto en las prácticas prescriptivas de sustancias y medicamentos controlados.
(d) Cantidades de pacientes identificados como posibles adictos a sustancias o medicamentos controlados.
(e) Cantidad de los pacientes descritos en el inciso (d) de esta sección, que han recibido tratamiento por alcoholismo, adicción a drogas o a sustancias o medicamentos controlados y nombre de la facilidad u organización de tratamiento.
(f) Progreso de recibir la información requerida por este capítulo, oportunamente.
(g) Cualquier otra información relevante a la política pública, investigación y educación relacionada con sustancias o medicamentos controlados monitoreados por el Programa.