Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a que, con la colaboración del Departamento de Salud y de la Administración de Seguros de Salud (ASES), recopile y mantenga una muestra de datos estadísticamente válida de los precios al detal de los cien (100) medicamentos de marca y genéricos recetados con más frecuencia a pacientes sin cubierta médica cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares, que venden las farmacias autorizadas para operar en Puerto Rico y aquellos genéricos que sirven de equivalentes a estos. Las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico someterán la lista de los medicamentos y su precio de venta cada sesenta (60) días el formulario que será diseñado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) o cualquier otra agencia o entidad que mediante legislación sustituya la misma.
El Departamento de Asuntos del Consumidor, con la colaboración del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñará, publicará y actualizará en su portal en la Internet, cada sesenta (60) días, el precio al detal de esos cien (100) medicamentos recetados y utilizados con más frecuencia por una dosis estándar para un período de treinta (30) días, por medicamento, por farmacia. Si el medicamento está disponible genéricamente, reportará el precio del medicamento genérico, así como el de marca para el cual dicho genérico sirve de equivalente.
El Departamento de Asuntos del Consumidor se asegurará, que en la portada de la página que se publique, se advierta a los consumidores que los precios informados constituyen una guía para facilitar la comparación y no una garantía de esos precios.
Para efectos de este capítulo cuando se refiera al precio al detal del medicamento, se referirá al precio nominal del medicamento en el mercado cuando no es cubierto por algún plan médico; o al precio a pagar por el paciente que no cuenta con seguro o cubierta médica.
La información, documentos y cualquier otro dato que las farmacias sometan al Departamento de Asuntos del Consumidor, a excepción de nombre, dirección, número de teléfono, horario e información del precio de los medicamentos requeridos por este capítulo, será considerada confidencial y utilizada estrictamente por la agencia para fines de la lista o muestra de datos estadísticos sobre los precios al detal de los medicamentos. Cualquier dato, a parte de la dispuesta en este capítulo, no será divulgada a terceros, salvo que medie orden de un tribunal con competencia.