Comité Interagencial

24 L.P.R.A. § 1033b, under Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados.

24 L.P.R.A. § 1033b

El Secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico organizará un Comité Interagencial (en adelante, Comité) para estudiar y evaluar los precios de los medicamentos recetados. Además del Secretario de Estado, el referido Comité estará integrado por el Secretario de Salud, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Director de la Administración de Seguros de Salud, el Director de la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos, el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y un farmacéutico licenciado designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, o la persona que estos designen en su representación.

(1) La función principal del Comité será preparar, anualmente, una lista de los cien (100) medicamentos recetados y utilizados con más frecuencia que venden las farmacias autorizadas para operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares y cuyos precios serán monitoreados. Para desempeñar esta encomienda, el Comité considerará, entre otros factores, los siguientes:(1) Los medicamentos más recetados a toda la población en general en Puerto Rico;(2) los medicamentos más vendidos entre todas aquellas personas de la población en Puerto Rico;(3) los medicamentos más vendidos que no son cubiertos por algún plan médico privado o del gobierno.(4) los medicamentos recetados que han experimentado un aumento en su precio al detal promedio de cincuenta por ciento (50%) o más durante los pasados cinco (5) años o de quince porciento (15%) o más durante los pasados doce (12) meses.Los medicamentos para incluir en la lista representarán distintas clases y categorías terapéuticas de medicamentos.El Comité le proveerá esta lista al Departamento de Asuntos al Consumidor, no más tarde del 31 de enero de cada año, para su publicación en su portal de internet.Será deber del Comité el establecer mediante reglamentación o Carta Normativa las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias en base a lo establecido en este capítulo. Además, se establece que la información requerida y suministrada por parte de las farmacias al Comité no será divulgada a solicitud de terceros. Solo se permite la divulgación de la información según se establece en las secs. 1033a y 1033b de este título.

(1) Los medicamentos más recetados a toda la población en general en Puerto Rico;

(2) los medicamentos más vendidos entre todas aquellas personas de la población en Puerto Rico;

(3) los medicamentos más vendidos que no son cubiertos por algún plan médico privado o del gobierno.

(4) los medicamentos recetados que han experimentado un aumento en su precio al detal promedio de cincuenta por ciento (50%) o más durante los pasados cinco (5) años o de quince porciento (15%) o más durante los pasados doce (12) meses.

Los medicamentos para incluir en la lista representarán distintas clases y categorías terapéuticas de medicamentos.

El Comité le proveerá esta lista al Departamento de Asuntos al Consumidor, no más tarde del 31 de enero de cada año, para su publicación en su portal de internet.

Será deber del Comité el establecer mediante reglamentación o Carta Normativa las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias en base a lo establecido en este capítulo. Además, se establece que la información requerida y suministrada por parte de las farmacias al Comité no será divulgada a solicitud de terceros. Solo se permite la divulgación de la información según se establece en las secs. 1033a y 1033b de este título.