Facultades y deberes

24 L.P.R.A. § 1033c, under Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados.

24 L.P.R.A. § 1033c

(a) Departamento de Asuntos del Consumidor.— El portal cuyo diseño y publicación se ordena en este capítulo estará en línea y disponible al público no más tarde de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley. Para ello, las agencias y entidades concernidas tendrán, las siguientes facultades y deberes, adicionales a los que ya ostentan bajo sus leyes orgánicas y leyes estatales y federales aplicables:(a) Departamento de Asuntos del Consumidor.— El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor emitirá las reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones que estime pertinentes para el debido cumplimiento de las disposiciones de este capítulo incluyendo el requerir de toda farmacia autorizada para operar en Puerto Rico le informe de manera electrónica el precio al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares, incluyendo los genéricos así como los de marca para los cuales dichos genéricos sirven de equivalente, en el formulario que la Agencia diseñe en conjunto con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) o cualquier otra agencia o entidad que mediante legislación sustituya la misma; sujeto a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.Cualquier persona adversamente afectada por una regla, reglamento, orden, resolución o determinación del Departamento podrá solicitar su reconsideración conforme al reglamento que a esos efectos se adopte o, en su defecto, por los procedimientos ordinarios ya establecidos en el Departamento para la resolución de querellas, si aplican, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, antes citada.(b) Departamento de Salud.— El Secretario del Departamento de Salud pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que ambos secretarios estimen necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.(c) Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).— El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que este último estime necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.(d) Administración de Seguros de Salud (ASES).— La Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud (ASES) pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que ambos estimen necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.

(a) Departamento de Asuntos del Consumidor.— El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor emitirá las reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones que estime pertinentes para el debido cumplimiento de las disposiciones de este capítulo incluyendo el requerir de toda farmacia autorizada para operar en Puerto Rico le informe de manera electrónica el precio al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares, incluyendo los genéricos así como los de marca para los cuales dichos genéricos sirven de equivalente, en el formulario que la Agencia diseñe en conjunto con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) o cualquier otra agencia o entidad que mediante legislación sustituya la misma; sujeto a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.Cualquier persona adversamente afectada por una regla, reglamento, orden, resolución o determinación del Departamento podrá solicitar su reconsideración conforme al reglamento que a esos efectos se adopte o, en su defecto, por los procedimientos ordinarios ya establecidos en el Departamento para la resolución de querellas, si aplican, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, antes citada.

Cualquier persona adversamente afectada por una regla, reglamento, orden, resolución o determinación del Departamento podrá solicitar su reconsideración conforme al reglamento que a esos efectos se adopte o, en su defecto, por los procedimientos ordinarios ya establecidos en el Departamento para la resolución de querellas, si aplican, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, antes citada.

(b) Departamento de Salud.— El Secretario del Departamento de Salud pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que ambos secretarios estimen necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.

(c) Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).— El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que este último estime necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.

(d) Administración de Seguros de Salud (ASES).— La Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud (ASES) pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor todos los recursos que ambos estimen necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de este capítulo.