(1) Están obligados a hacer dicha declaración del nacimiento certificando la misma con su firma y/o a responder al cotejo del Registro Demográfico para completarla, por el orden que se pasa a indicar, y unos a falta de otros, por causas legítimas:(1) El médico que atendió el parto.(2) El administrador o director de la institución u otro profesional de la salud cuando el nacimiento ocurra en un hospital, sanatorio, asilo, penitenciaría o cualquiera otra institución pública o privada establecida en Puerto Rico. Esta será una obligación legal no sujeta a consentimiento por la familia del nacido. El Secretario de Salud determinará mediante reglamento las sanciones a aplicarse a cualquier institución pública o privada, médicos u otro profesional que incumpla este requisito.(3) Cuando el nacimiento ocurra fuera de una institución:(a) Cualesquiera profesionales de la salud, incluyendo pero sin limitarse a médicos, comadronas, enfermeros/as, técnicos/as de emergencias y otros tales, que hayan asistido el parto. La firma en el certificado de nacimiento de este profesional que atendió el parto será un deber implícito en la licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico de aquellos profesionales sujetos a tal reglamentación.(b) Cualquiera otra persona que lo haya presenciado.(c) El padre.(d) La madre.(e) El pariente más cercano, siempre que hubiere llegado a la mayoría de edad.(f) El tutor legal.(g) Los funcionarios del Departamento de la Familia, cuando esta agencia tenga la custodia legal del menor.(4) Respecto a los recién nacidos abandonados, la persona que los haya recogido.(5) Cuando el nacimiento ocurre sin asistencia médica o de algún profesional de la salud:(a) El padre.(b) La madre.(c) Cualquiera otra persona que lo haya asistido al parto.(6) Cuando el recién nacido es abandonado:(a) La persona que lo haya recogido.
(1) El médico que atendió el parto.
(2) El administrador o director de la institución u otro profesional de la salud cuando el nacimiento ocurra en un hospital, sanatorio, asilo, penitenciaría o cualquiera otra institución pública o privada establecida en Puerto Rico. Esta será una obligación legal no sujeta a consentimiento por la familia del nacido. El Secretario de Salud determinará mediante reglamento las sanciones a aplicarse a cualquier institución pública o privada, médicos u otro profesional que incumpla este requisito.
(3) Cuando el nacimiento ocurra fuera de una institución:(a) Cualesquiera profesionales de la salud, incluyendo pero sin limitarse a médicos, comadronas, enfermeros/as, técnicos/as de emergencias y otros tales, que hayan asistido el parto. La firma en el certificado de nacimiento de este profesional que atendió el parto será un deber implícito en la licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico de aquellos profesionales sujetos a tal reglamentación.(b) Cualquiera otra persona que lo haya presenciado.(c) El padre.(d) La madre.(e) El pariente más cercano, siempre que hubiere llegado a la mayoría de edad.(f) El tutor legal.(g) Los funcionarios del Departamento de la Familia, cuando esta agencia tenga la custodia legal del menor.
(a) Cualesquiera profesionales de la salud, incluyendo pero sin limitarse a médicos, comadronas, enfermeros/as, técnicos/as de emergencias y otros tales, que hayan asistido el parto. La firma en el certificado de nacimiento de este profesional que atendió el parto será un deber implícito en la licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico de aquellos profesionales sujetos a tal reglamentación.
(b) Cualquiera otra persona que lo haya presenciado.
(c) El padre.
(d) La madre.
(e) El pariente más cercano, siempre que hubiere llegado a la mayoría de edad.
(f) El tutor legal.
(g) Los funcionarios del Departamento de la Familia, cuando esta agencia tenga la custodia legal del menor.
(4) Respecto a los recién nacidos abandonados, la persona que los haya recogido.
(5) Cuando el nacimiento ocurre sin asistencia médica o de algún profesional de la salud:(a) El padre.(b) La madre.(c) Cualquiera otra persona que lo haya asistido al parto.
(a) El padre.
(b) La madre.
(c) Cualquiera otra persona que lo haya asistido al parto.
(6) Cuando el recién nacido es abandonado:(a) La persona que lo haya recogido.
(a) La persona que lo haya recogido.
Disponiéndose, que ni el padre, ni la madre, ni ningún miembro de la familia tendrá autoridad o facultad para objetar o impedir que cualquier persona autorizada por este capítulo provea la información necesaria para completar la declaración del nacimiento si los llamados a cumplir la ley no lo hubieren hecho dentro del plazo dispuesto en la sec. 1131 de este título, tampoco se podrá iniciar una causa de acción legal contra persona o autoridad alguna por motivo de cumplir con la misma. Lo contrario constituirá un delito menos grave, sujeto a las penalidades dispuestas por el Código Penal de Puerto Rico; además, cuando la persona que haga la declaración del nacimiento no sepa leer ni escribir, el encargado del registro estará obligado a llenar el certificado de nacimiento con los datos que le suministre el declarante; y Disponiéndose, además, que nada de lo contenido en esta parte impedirá que dichos certificados puedan ser enviados al encargado del Registro para su inscripción por medio del correo o por conducto de otra persona que no sea el declarante, quedando éste en todo caso sujeto a la obligación de suministrar cualquier información adicional que fuere necesaria, así como a corregir aquella que se haya suministrado incorrectamente y quedando sujeto, además, a la responsabilidad que pueda caberle por infracciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos del Secretario de Salud.
En caso de que la persona que haga la declaración del nacimiento no pueda dar toda o parte de la información requerida por esta parte para la inscripción de nacimiento, el encargado del Registro solicitará dicha información de cualquier otra persona o personas que tengan conocimiento de los hechos, a los fines de llenar debidamente el certificado de nacimiento, y toda persona que fuera interrogada por el encargado del Registro a este respecto estará obligada a contestar pronta y correctamente, de acuerdo con su mejor parecer aquellas preguntas que le fueran hechas por dicho funcionario encaminadas a obtener la información necesaria para llenar el certificado de nacimiento, si son de su conocimiento. Los informantes autenticarán con su firma la información que suministren si para ello son requeridos por el encargado del Registro.