En caso de que el adoptado hubiera nacido en Puerto Rico y no hallare inscrito su nacimiento en el Registro Demográfico, la inscripción se hará a base de los datos que resulten de la adopción.
24 L.P.R.A. § 1137, under Nacimientos.
24 L.P.R.A. § 1137
En caso de que el adoptado hubiera nacido en Puerto Rico y no hallare inscrito su nacimiento en el Registro Demográfico, la inscripción se hará a base de los datos que resulten de la adopción.