Transcripción de certificación de matrimonio

24 L.P.R.A. § 1164, under Matrimonios y Divorcios.

24 L.P.R.A. § 1164

Al recibo de dichos documentos el encargado del Registro hará una transcripción de la certificación del matrimonio en el libro destinado a tal fin que llevará en su oficina y enviará los documentos originales al Departamento de Salud, según se dispone más adelante.