Coordinación de asistencia

24 L.P.R.A. § 12002, under Incentivos Especiales para Profesionales de la Salud.

24 L.P.R.A. § 12002

El Centro será el organismo central responsable de coordinar un plan de asistencia a las personas afectadas con la enfermedad de Alzheimer que asegure un enfoque integral y sistemático de los servicios que se presten, tanto al paciente, como a la orientación que se brinde a los familiares de éste.

(a) A fin de viabilizar los propósitos de este capítulo y para la mejor utilización de los recursos que se inviertan, el Centro cumplirá con los siguientes objetivos:(a) Identificar, estudiar y evaluar todos los problemas y necesidades relacionadas con la enfermedad de Alzheimer en coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, tomando en cuenta su magnitud y el impacto en la familia y la comunidad.(b) Formular las guías, criterios y procedimientos de un plan para la coordinación de servicios a personas afectadas con la enfermedad de Alzheimer, previa consulta y asesoramiento con otras agencias estatales y federales o con entidades privadas.(c) Mantener un archivo público de todas las instituciones, organizaciones y facilidades, tanto públicas como privadas, dedicadas a proveer servicios para las personas con Alzheimer.(d) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio que prestan estas organizaciones al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.(e) Establecer, mantener y dar seguimiento a un programa de educación continua a la comunidad sobre la enfermedad de Alzheimer, dirigido a crear conciencia en cuanto a la importancia de controlar esta enfermedad.(f) Evaluar anualmente los efectos del programa de educación.(g) Gestionar asesoramiento profesional y técnico externo a fin de cumplir sus funciones o encomiendas.

(a) Identificar, estudiar y evaluar todos los problemas y necesidades relacionadas con la enfermedad de Alzheimer en coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, tomando en cuenta su magnitud y el impacto en la familia y la comunidad.

(b) Formular las guías, criterios y procedimientos de un plan para la coordinación de servicios a personas afectadas con la enfermedad de Alzheimer, previa consulta y asesoramiento con otras agencias estatales y federales o con entidades privadas.

(c) Mantener un archivo público de todas las instituciones, organizaciones y facilidades, tanto públicas como privadas, dedicadas a proveer servicios para las personas con Alzheimer.

(d) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio que prestan estas organizaciones al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.

(e) Establecer, mantener y dar seguimiento a un programa de educación continua a la comunidad sobre la enfermedad de Alzheimer, dirigido a crear conciencia en cuanto a la importancia de controlar esta enfermedad.

(f) Evaluar anualmente los efectos del programa de educación.

(g) Gestionar asesoramiento profesional y técnico externo a fin de cumplir sus funciones o encomiendas.