Creación de la Oficina

24 L.P.R.A. § 12033, under Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia.

24 L.P.R.A. § 12033

Se crea la Oficina del Comisionado Regulador de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia la cual estará adscrita al Departamento de Salud y tendrá a su cargo el reglamentar todo lo relacionado a los PBMs, PBAs y entidades afines. El Secretario de Salud supervisará la operación de la Oficina y estará facultado para aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán sus funciones. A tales fines, designará un funcionario de confianza, quien fungirá como Comisionado Regulador, que le asistirá en la ejecución e implementación de la Oficina. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial del Departamento de Salud. No obstante, ello no podrá implicar que se delegue en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni la facultad de aprobar reglamentación.

El Comisionado Regulador devengará el sueldo anual que le sea fijado por el Secretario de acuerdo a las normas que rigen para el cargo de igual o similar nivel en el Gobierno de Puerto Rico.

Será deber de la Administración de Seguros de Salud (ASES) promulgar y adoptar toda reglamentación u orden administrativa, al amparo de su ley habilitadora, que establezca los procedimientos para atender los asuntos comprendidos en esta ley sobre los PBMs, PBAs y entidades afines que estén contratadas por la ASES para brindar servicios al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Tal reglamentación deberá aprobarse de conformidad con lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y con las secs. 981 et seq. del Título 2, conocidas como “Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos”.