Revisión administrativa

24 L.P.R.A. § 12046, under Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia.

24 L.P.R.A. § 12046

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días calendario desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Comisionado Regulador, dentro de los quince (15) días calendario de haberse presentado la moción, deberá considerar la misma. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días calendario, el término para solicitar revisión comenzará a discurrir nuevamente desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren los quince (15) días calendario, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Comisionado Regulador resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días calendario de haber sido presentada, perderá jurisdicción y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días calendario, salvo que el Comisionado Regulador, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días calendario, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días calendario adicionales.

Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.