Reglamentación

24 L.P.R.A. § 12049, under Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia.

24 L.P.R.A. § 12049

Se conceden ciento veinte (120) días calendario al Secretario del Departamento de Salud para promulgar y aprobar toda reglamentación, orden administrativa, carta circular o boletín informativo que entienda pertinente para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, una vez comience a regir. Las normas que a tales fines se aprueben deberán ser remitidas a la Asamblea Legislativa para su ratificación final. Además, tal reglamentación deberá aprobarse de conformidad con lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y con las secs. 981 et seq. del Título 2, conocidas como “Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos”.