Copias certificadas basadas en antiguos registros civiles

24 L.P.R.A. § 1238, under Disposiciones Administrativas.

24 L.P.R.A. § 1238

Se autoriza y ordena a los encargados de los registros demográficos de los municipios de Puerto Rico que expidan copia certificada de las actas o inscripciones que constan en dichos libros similares transcritos de los libros duplicados de los antiguos registros civiles, tal y como si las copias certificadas lo fueran de las actas o inscripciones originales.