Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago

24 L.P.R.A. § 1242, under Disposiciones Administrativas.

24 L.P.R.A. § 1242

A petición de parte interesada, el Secretario de Salud o la persona autorizada por él suministrará copia de estos documentos a cualquier persona que la solicite mediante el pago de los derechos correspondientes, de acuerdo con la sec. 1237 de este título.