Reproducciones fotográficas—Expedición en vez de copias certificadas

24 L.P.R.A. § 1243, under Disposiciones Administrativas.

24 L.P.R.A. § 1243

Se autoriza al Secretario de Salud a expedir, en vez de copias certificadas de las actas o inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios registradas en los antiguos libros del Registro Civil de Puerto Rico y en los libros del Registro General Demográfico, reproducciones o copias de los documentos autorizados en la sec. 1239 de este título que saque de tales actas o inscripciones, así como de los certificados de nacimientos, defunciones y matrimonios y de declaraciones juradas u otros documentos presentados y aceptados al registrarse tales actas o inscripciones. El Secretario de Salud podrá expedir las copias certificadas que le autoriza a expedir esta parte, o podrá expedir tales ampliaciones de reproducciones fotográficas.