Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales

24 L.P.R.A. § 1245, under Disposiciones Administrativas.

24 L.P.R.A. § 1245

En todos los procesos, acciones y procedimientos judiciales y administrativos en que no se impugne la inscripción o anotación en el Registro Demográfico, los jueces y fiscales y agencias administrativas del Gobierno admitirán en evidencia, como prueba del nacimiento, matrimonio o defunción, una verificación certificada expedida por el Registrador Demográfico del distrito en que conste inscrito el nacimiento, matrimonio o defunción de que se trate.

(1) Tal verificación certificada deberá contener los siguientes datos auténticos del asiento original de la inscripción, o copia fiel que de dicho asiento obre en el Registro Demográfico:(1) Número del distrito demográfico y lugar de ocurrencia.(2) Número de certificación, libro y folio del asiento.(3) Fecha de nacimiento, matrimonio o defunción con expresión de mes, día, año y hora; y fecha del asiento con iguales detalles.(4) Nombre y apellidos de la persona objeto del asiento.(5) Si se tratare de verificación de nacimiento, nombre y apellidos de los padres y de los abuelos paternos.(6) Si se tratare de verificación de matrimonio, nombres y apellidos de los padres de los contrayentes.(7) Certificación, bajo la firma del Registrador, con el sello oficial del registro impreso.

(1) Número del distrito demográfico y lugar de ocurrencia.

(2) Número de certificación, libro y folio del asiento.

(3) Fecha de nacimiento, matrimonio o defunción con expresión de mes, día, año y hora; y fecha del asiento con iguales detalles.

(4) Nombre y apellidos de la persona objeto del asiento.

(5) Si se tratare de verificación de nacimiento, nombre y apellidos de los padres y de los abuelos paternos.

(6) Si se tratare de verificación de matrimonio, nombres y apellidos de los padres de los contrayentes.

(7) Certificación, bajo la firma del Registrador, con el sello oficial del registro impreso.