Se autoriza y ordena a los registradores demográficos locales de Puerto Rico a expedir a parte interesada las verificaciones certificadas a que se refiere la sec. 1245 de este título, previa solicitud.
24 L.P.R.A. § 1247, under Disposiciones Administrativas.
24 L.P.R.A. § 1247
Se autoriza y ordena a los registradores demográficos locales de Puerto Rico a expedir a parte interesada las verificaciones certificadas a que se refiere la sec. 1245 de este título, previa solicitud.