Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Expedición de verificaciones certificadas, autorizada

24 L.P.R.A. § 1247, under Disposiciones Administrativas.

24 L.P.R.A. § 1247

Se autoriza y ordena a los registradores demográficos locales de Puerto Rico a expedir a parte interesada las verificaciones certificadas a que se refiere la sec. 1245 de este título, previa solicitud.