Se autoriza y ordena al Secretario de Salud de Puerto Rico a proveer a los registros demográficos locales de la forma impresa correspondiente a los fines de las secs. 1245 a 1250 de este título.
24 L.P.R.A. § 1248, under Disposiciones Administrativas.
24 L.P.R.A. § 1248
Se autoriza y ordena al Secretario de Salud de Puerto Rico a proveer a los registros demográficos locales de la forma impresa correspondiente a los fines de las secs. 1245 a 1250 de este título.