Verificaciones certificadas de nacimientos, matrimonios o defunciones expedidas por registradores locales—Verificaciones falsas

24 L.P.R.A. § 1249, under Disposiciones Administrativas.

24 L.P.R.A. § 1249

Se declara delito público la expedición, por cualquier registrador demográfico, de cualquier verificación certificada de las que contemplan las secs. 1245 a 1250 de este título, que contenga datos falsos de acuerdo con los asientos originales de la inscripción a que dicha verificación se refiera, o a la copia fiel que de dicho asiento obre en los Registros.