(a) Por la presente se autoriza a los encargados del Registro Demográfico a que expidan certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones, o verificaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, libre de derechos, a las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal.A los fines de este inciso, todas las oficinas del Registro Demográfico que, entre sus funciones, se dediquen a la expedición de certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones o verificaciones de nacimiento o matrimonio y defunciones, tendrán la responsabilidad de fijar, en un área visible al público a la altura de la vista, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible y legible desde una distancia de diez pies (10′) indicando que se habrá de expedir, libre de derechos, certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones o verificaciones de nacimiento o matrimonio y defunciones, en favor de las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal.Dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso será confeccionado y colocada, en cumplimiento con las secciones pertinentes del Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines, en un tamaño no menor de once pulgadas por catorce pulgadas (11′′ x 14′′), utilizando una letra en separado cuyo tamaño mínimo será de media pulgada (½′′). De surgir, por petición del ciudadano que solicita los servicios, o que el personal se percate de que el solicitante no sabe o no puede leer, los empleados de las oficinas del Registro Demográfico tienen la obligación de, a modo de acomodo, informarle de su derecho al beneficio que se establece en este inciso.
A los fines de este inciso, todas las oficinas del Registro Demográfico que, entre sus funciones, se dediquen a la expedición de certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones o verificaciones de nacimiento o matrimonio y defunciones, tendrán la responsabilidad de fijar, en un área visible al público a la altura de la vista, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible y legible desde una distancia de diez pies (10′) indicando que se habrá de expedir, libre de derechos, certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones o verificaciones de nacimiento o matrimonio y defunciones, en favor de las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal.
Dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso será confeccionado y colocada, en cumplimiento con las secciones pertinentes del Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines, en un tamaño no menor de once pulgadas por catorce pulgadas (11′′ x 14′′), utilizando una letra en separado cuyo tamaño mínimo será de media pulgada (½′′). De surgir, por petición del ciudadano que solicita los servicios, o que el personal se percate de que el solicitante no sabe o no puede leer, los empleados de las oficinas del Registro Demográfico tienen la obligación de, a modo de acomodo, informarle de su derecho al beneficio que se establece en este inciso.
(b) Se expedirá sólo una copia de cada certificado o de cada verificación certificada de las que se necesiten en cada caso, una vez acreditado el hecho de que la persona que los solicita está gestionando acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal en el momento que hace la petición al Registro Demográfico.
(c) Se autoriza a los encargados del Registro Demográfico a que expidan libre de derechos los certificadas de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio de aquel solicitante que tenga sesenta (60) años o más de edad.A los fines de este inciso, todas las oficinas del Registro Demográfico que, entre sus funciones, se dediquen a la expedición de certificados de nacimientos, matrimonios o verificaciones de nacimiento o matrimonio, tendrán la responsabilidad de fijar, en un área visible al público a la altura de la vista un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible y legible desde una distancia de diez pies (10′), indicando que se habrá de expedir, libre de derechos, certificados de nacimientos, matrimonios o verificaciones de nacimiento o matrimonio, cuando el solicitante tenga sesenta (60) años a más de edad. Dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso será confeccionado y colocado, en cumplimiento con las secciones pertinentes del Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines, en un tamaño no menor de once pulgadas por catorce pulgadas (11′′ x 14′′), utilizando una letra en separado cuyo tamaño mínimo será de media pulgada (½′′). De surgir, por petición del ciudadano que solicita los servicios, o que el personal se percate de que el solicitante no sabe o no puede leer, los empleados de las oficinas del Registro Demográfico, tienen la obligación de, a modo de acomodo, informarle de su derecho al beneficio que se establece en este inciso.
A los fines de este inciso, todas las oficinas del Registro Demográfico que, entre sus funciones, se dediquen a la expedición de certificados de nacimientos, matrimonios o verificaciones de nacimiento o matrimonio, tendrán la responsabilidad de fijar, en un área visible al público a la altura de la vista un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible y legible desde una distancia de diez pies (10′), indicando que se habrá de expedir, libre de derechos, certificados de nacimientos, matrimonios o verificaciones de nacimiento o matrimonio, cuando el solicitante tenga sesenta (60) años a más de edad. Dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso será confeccionado y colocado, en cumplimiento con las secciones pertinentes del Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines, en un tamaño no menor de once pulgadas por catorce pulgadas (11′′ x 14′′), utilizando una letra en separado cuyo tamaño mínimo será de media pulgada (½′′). De surgir, por petición del ciudadano que solicita los servicios, o que el personal se percate de que el solicitante no sabe o no puede leer, los empleados de las oficinas del Registro Demográfico, tienen la obligación de, a modo de acomodo, informarle de su derecho al beneficio que se establece en este inciso.
(d) Tanto los certificados como las verificaciones certificadas que se expidan en estos casos se harán en formularios especiales provistos para estos casos, y los mismos sólo podrán utilizarse para el propósito que se expiden.