Las legislaturas municipales quedan facultadas para establecer cementerios en los barrios rurales, mediante ordenanzas que requerirán la aprobación del Secretario de Salud y de acuerdo con la reglamentación y legislación sanitaria vigente.
24 L.P.R.A. § 1272, under Cementerios.
24 L.P.R.A. § 1272
Las legislaturas municipales quedan facultadas para establecer cementerios en los barrios rurales, mediante ordenanzas que requerirán la aprobación del Secretario de Salud y de acuerdo con la reglamentación y legislación sanitaria vigente.