Establecimiento de la muerte—Prueba de verdadera identidad de desconocidos

24 L.P.R.A. § 1315, under Declaración de Muerte en Casos de Eventos Catastróficos.

24 L.P.R.A. § 1315

Si después de la resolución de declaración de muerte y registrada la misma en el Registro Demográfico de Puerto Rico como “Juan del Pueblo” o “Juana del Pueblo” se prueba su verdadera identidad, el tribunal dictará la resolución pertinente ordenando al Secretario de Salud realizar el cambio correspondiente.