Penalidades y responsabilidad por daños y perjuicios

24 L.P.R.A. § 1324, under Ley para Prohibir la Retención, Archivo y Custodia de Copias Certificadas de Certificados de Nacimiento.

24 L.P.R.A. § 1324

Cualquier entidad que actúe contrario a lo aquí dispuesto incurrirá en un delito menos grave.

Además, cualquier entidad será responsable civilmente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a cualquier parte interesada ocurrido como consecuencia de la violación a lo dispuesto en este capítulo.