(a) El Protocolo para la Clasificación de Muertes por Factores Relacionados a Eventos Catastróficos o Desastres Naturales contendrá, pero no se limitará a los siguientes parámetros:(a) El Registro Demográfico establecido por el Departamento de Salud y el Instituto de Ciencias Forenses utilizará un formulario particular el cual debe contener la causa de muerte específica, información demográfica del causante, especificar si fue por causas naturales o externas, además de fecha y hora del fallecimiento para la evaluación y clasificación de casos de muertes por factores relacionados a eventos catastróficos o desastres naturales. Esto permitirá tener datos estadísticos confiables para la adopción de políticas públicas o medidas para eventos futuros.(b) Inclusión de casos en el centro de atención a los familiares por muertes relacionadas a factores de eventos catastróficos o desastres naturales en el Instituto de Ciencias Forenses, en donde los familiares de la persona fallecida puedan acudir para entrevista y contribuir con información a la determinación sobre la manera de muerte.(c) El médico que certifica la causa de muerte enviará el sumario médico o copia certificada del expediente del paciente al Instituto de Ciencias Forenses para el correspondiente análisis por parte del Patólogo Forense y al Registro Demográfico establecido por el Departamento de Salud en caso de que no se tenga que realizar dicho análisis. Lo anterior es debido al organigrama establecido en el Plan Operacional de Manejo de Emergencias de Puerto Rico donde se indica que el Departamento de Salud la agencia encargada mediante el mecanismo de vigilancia epidemiológica, de recopilar la data necesaria que permita relacionar las muertes al desastre natural en aquellos casos que no sean certificados por patólogos del Instituto de Ciencias Forenses. De existir alguna duda sobre cualquier caso el referente al formulario o acta de defunción, se puede consultar también las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Adiestramiento de Desastres de los 78 municipios. Estas agencias municipales son las encargadas directamente de realizar los censos posteriores a una emergencia y tienen la información directa de cada deceso en el momento real. Esta disposición será de aplicabilidad exclusivamente durante el período del estado de emergencia o desastre, declarado por una autoridad completa en Puerto Rico o por el Gobierno Federal. Esto, acorde con las disposiciones de la sec. 1336 de este título.(d) Los patólogos forenses adscritos al Instituto y los médicos que laboran en los hospitales, clínicas y otros realizarán una entrevista a integrantes del núcleo familiar del fallecido para obtener información y determinar las circunstancias de la muerte y determinar si la misma es natural o accidental.(e) Será responsabilidad indelegable del médico que certifica la muerte, llenar en su totalidad el documento provisto por el Gobierno para certificar la muerte. En el mencionado documento, el médico deberá certificar la causa de la muerte y explicar las circunstancias que contribuyeron al deceso, de forma tal que el Instituto de Ciencias Forenses tenga toda la información necesaria. Se faculta a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a imponer sanciones a cualquier médico que incumpla con las disposiciones de este inciso, según las facultades conferidas a dicha entidad por virtud de las secs. 131 et seq. del Título 20, conocidas como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”.(f) En caso de una epidemia o pandemia o cualquier estado de emergencia declarado mediante Orden Ejecutiva por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será responsabilidad del Departamento de Salud enviar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico cualquier dato, producto o conjunto estadístico sobre estadísticas vitales, morbilidad y de uso de servicios médicos en no menos de cuarenta y ocho (48) horas de haberse generado o actualizado, o desde que las condiciones del desastre natural o evento catastrófico lo permitan, y mediante formato digital, leíble por máquina. Ello incluirá el envío del Conjunto de Datos o ‘‘Database’’, producto estadístico, conjunto de resultados cuantitativos o cualquier dato recibido, en los formatos que mejor faciliten compartir la información, incluyendo pero sin limitarse a; Microsoft Excel (.xlsx, .xls o .csv), o algún formato de database, como lo puede ser SQL (Database file format), o cualquier formato o programa contemporáneo, según sea requerido por el Instituto de Estadísticas, siempre protegiendo los datos personales de cada sujeto.
(a) El Registro Demográfico establecido por el Departamento de Salud y el Instituto de Ciencias Forenses utilizará un formulario particular el cual debe contener la causa de muerte específica, información demográfica del causante, especificar si fue por causas naturales o externas, además de fecha y hora del fallecimiento para la evaluación y clasificación de casos de muertes por factores relacionados a eventos catastróficos o desastres naturales. Esto permitirá tener datos estadísticos confiables para la adopción de políticas públicas o medidas para eventos futuros.
(b) Inclusión de casos en el centro de atención a los familiares por muertes relacionadas a factores de eventos catastróficos o desastres naturales en el Instituto de Ciencias Forenses, en donde los familiares de la persona fallecida puedan acudir para entrevista y contribuir con información a la determinación sobre la manera de muerte.
(c) El médico que certifica la causa de muerte enviará el sumario médico o copia certificada del expediente del paciente al Instituto de Ciencias Forenses para el correspondiente análisis por parte del Patólogo Forense y al Registro Demográfico establecido por el Departamento de Salud en caso de que no se tenga que realizar dicho análisis. Lo anterior es debido al organigrama establecido en el Plan Operacional de Manejo de Emergencias de Puerto Rico donde se indica que el Departamento de Salud la agencia encargada mediante el mecanismo de vigilancia epidemiológica, de recopilar la data necesaria que permita relacionar las muertes al desastre natural en aquellos casos que no sean certificados por patólogos del Instituto de Ciencias Forenses. De existir alguna duda sobre cualquier caso el referente al formulario o acta de defunción, se puede consultar también las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Adiestramiento de Desastres de los 78 municipios. Estas agencias municipales son las encargadas directamente de realizar los censos posteriores a una emergencia y tienen la información directa de cada deceso en el momento real. Esta disposición será de aplicabilidad exclusivamente durante el período del estado de emergencia o desastre, declarado por una autoridad completa en Puerto Rico o por el Gobierno Federal. Esto, acorde con las disposiciones de la sec. 1336 de este título.
(d) Los patólogos forenses adscritos al Instituto y los médicos que laboran en los hospitales, clínicas y otros realizarán una entrevista a integrantes del núcleo familiar del fallecido para obtener información y determinar las circunstancias de la muerte y determinar si la misma es natural o accidental.
(e) Será responsabilidad indelegable del médico que certifica la muerte, llenar en su totalidad el documento provisto por el Gobierno para certificar la muerte. En el mencionado documento, el médico deberá certificar la causa de la muerte y explicar las circunstancias que contribuyeron al deceso, de forma tal que el Instituto de Ciencias Forenses tenga toda la información necesaria. Se faculta a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a imponer sanciones a cualquier médico que incumpla con las disposiciones de este inciso, según las facultades conferidas a dicha entidad por virtud de las secs. 131 et seq. del Título 20, conocidas como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”.
(f) En caso de una epidemia o pandemia o cualquier estado de emergencia declarado mediante Orden Ejecutiva por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será responsabilidad del Departamento de Salud enviar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico cualquier dato, producto o conjunto estadístico sobre estadísticas vitales, morbilidad y de uso de servicios médicos en no menos de cuarenta y ocho (48) horas de haberse generado o actualizado, o desde que las condiciones del desastre natural o evento catastrófico lo permitan, y mediante formato digital, leíble por máquina. Ello incluirá el envío del Conjunto de Datos o ‘‘Database’’, producto estadístico, conjunto de resultados cuantitativos o cualquier dato recibido, en los formatos que mejor faciliten compartir la información, incluyendo pero sin limitarse a; Microsoft Excel (.xlsx, .xls o .csv), o algún formato de database, como lo puede ser SQL (Database file format), o cualquier formato o programa contemporáneo, según sea requerido por el Instituto de Estadísticas, siempre protegiendo los datos personales de cada sujeto.