Se crea un Comité Interagencial para la Divulgación Oficial de Información sobre Datos Estadísticos sobre Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos, compuesto por el(la) Director(a) del Instituto de Ciencias Forenses, el(la) Director(a) del Registro Demográfico y el(la) Director(a) Ejecutivo (a) del Instituto de Estadísticas. Los integrantes del Comité podrán designar a un representante para que les represente en el mismo. El Comité tendrá la responsabilidad de divulgar la información oficial por parte del Gobierno, sobre las muertes relacionadas a desastres naturales o eventos catastróficos. Disponiéndose, que dicho Comité vendrá obligado siempre y cuando las condiciones del desastre natural o evento catastrófico así lo permitan, a presentar un primer informe parcial sobre los datos que se tengan dentro de los cuarenta y cinco (45) días desde la activación del Comité; un segundo informe parcial dentro de ciento veinte (120) días desde la activación del Comité; y un informe final dentro de ciento ochenta (180) días desde la activación del Comité. El periodo para la rendición del informe final, podrá ser extendido por el Gobernador de Puerto Rico, a petición del Comité y a razón de treinta (30) días por extensión. Los respectivos informes serán presentados en las Secretarías de los Cuerpos Legislativos y al Gobernador de Puerto Rico. En cuanto a las estadísticas, se requerirá el método desarrollado por el Center of Disease Control and Prevention y el National Center for Health Statistics en cuanto a las normas metodológicas para facilitar la identificación consistente de las muertes relacionadas, tanto directa como indirectamente, a un desastre.