Activación del Protocolo y el Comité

24 L.P.R.A. § 1336, under Ley del Protocolo para la Determinación de la Causa y Manera de las Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos.

24 L.P.R.A. § 1336

El Protocolo establecido en la sec. 1334 de este título y el Comité establecido en la sec. 1335 de este título, se activarán inmediatamente cuando medie una declaración de emergencia o de desastre en Puerto Rico, declarada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Gobierno Federal. La reglamentación a promulgarse acorde con la sec. 1339 de este título, dispondrá sobre la desactivación del Protocolo y el Comité; siendo esto, luego de la rendición del informe final ordenado por disposición de la sec. 1335 de este título.