Reglamentación

24 L.P.R.A. § 1339, under Ley del Protocolo para la Determinación de la Causa y Manera de las Muertes Relacionadas a Desastres Naturales o Eventos Catastróficos.

24 L.P.R.A. § 1339

El Director(a) del Instituto de Ciencias Forenses, el(la) Director del Registro Demográfico, el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud y el(la) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública, promulgarán, en un término no mayor de sesenta (60) días, la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en este capítulo. A su vez, dicha reglamentación contendrá disposiciones para ajustar el Protocolo establecido en la sec. 1334 de este título y atemperarlo a las circunstancias y necesidades futuras, pero nunca en detrimento de los propósitos de la citada sección. Además, ante la posibilidad de que puedan ocurrir decesos adicionales con posterioridad a la rendición del informe final ordenado por la sec. 1335 de este título, la reglamentación podrá disponer sobre la inclusión de muertes luego de la rendición del mismo. También, se autoriza a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica a promulgar la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto en las secs. 1334 y 1338 de este título.