Creación

24 L.P.R.A. § 15022, under Hospitales, Instituciones y Programas de Salud.

24 L.P.R.A. § 15022

Se crea el “Banco de Leche Materna de Puerto Rico” como una entidad sin fines de lucro, adscrita al Departamento de Salud. El Banco podrá entrar exclusivamente en aquellas relaciones contractuales y/o comerciales, o negocios jurídicos, que razonablemente se justifiquen para cubrir sus costos operacionales. Como parte de su implantación inicial, el Banco de Leche Materna de Puerto Rico establecerá sus operaciones, centros de acopio o distribución prioritariamente en hospitales públicos o privados que cuenten con Unidades de Cuidado Intensivo Neonatal (NICU), conforme a lo que disponga el Departamento de Salud mediante reglamento.