El “Banco de Leche Materna de Puerto Rico” estará adscrito al Departamento de Salud. Por lo cual, se autoriza al Secretario de Salud firmar acuerdos de colaboración con organizaciones sin fines de lucro para la administración del Banco. También se autorizan acuerdos con hospitales para que reciban donaciones de leche materna; con laboratorios para evaluar la calidad de la leche materna, se encaminarán mecanismos para incluir la liofilización de la leche materna, así como otras técnicas que puedan desarrollarse en el futuro como alternativa para el almacenamiento de la leche materna.
De igual manera, el Secretario deberá establecer las políticas, protocolos, reglamentos y/o guías para la ejecución de actividades de donación, extracción, recolección, análisis, procesamiento, almacenaje, pasteurización, conservación, clasificación y establecimiento de controles de calidad para la posterior distribución, bajo prescripción médica, de leche materna donada.
Las guías para el procesamiento y distribución de leche materna a establecerse podrán tomar como modelo los estándares publicados por la “Human Milk Banking Association of North America”.
A su vez, la leche materna debe procesarse en cumplimiento con los parámetros establecidos por la “Food and Drug Administration” (FDA) para la preparación de alimentos. Las políticas, protocolos, reglamentos y/o guías se revisarán cada dos (2) años con el fin de evaluar si adelantan efectivamente la intención y disposiciones de este capítulo.
Asimismo, deberá establecer los procesos y/o requisitos para entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y prestar asesoramiento técnico. Sobre este particular, se contará con la asistencia del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) y del Departamento de la Familia (DF) quienes generarán datos necesarios, según establecido en el reglamento aplicable.