Al 30 de junio de cada año, el Departamento de Salud deberá enviar a la Asamblea Legislativa con copia al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, un informe en donde establecerá los avances, estadísticas y logros alcanzados por el “Banco de Leche Materna de Puerto Rico” en la ejecución de las disposiciones de este capítulo.