El Secretario de Salud podrá nombrar un director(a) del “Banco de Leche Materna de Puerto Rico”, quien dirigirá las operaciones diarias del Banco.
24 L.P.R.A. § 15027, under Hospitales, Instituciones y Programas de Salud.
24 L.P.R.A. § 15027
El Secretario de Salud podrá nombrar un director(a) del “Banco de Leche Materna de Puerto Rico”, quien dirigirá las operaciones diarias del Banco.