Orden de distribución

24 L.P.R.A. § 15030, under Hospitales, Instituciones y Programas de Salud.

24 L.P.R.A. § 15030

En primera instancia, el Banco distribuirá la leche materna procesada a las unidades neonatales de cuidado intensivo. Luego, si su capacidad y el monto de las donaciones recolectadas lo permitieren, podrá extender sus servicios a pacientes que continúen bajo tratamiento ambulatorio.