El Banco recibirá una asignación inicial de doscientos mil dólares ($200,000) de las asignaciones presupuestarias del Departamento de Salud para garantizar su creación según establecida en este capítulo. Además, se consignará la cantidad mínima de setenta y cinco mil dólares ($75,000) en los presupuestos consolidados del Departamento de Salud quien debe identificar el estimado de los equipos, bienes o recursos que entienda necesarios para la ejecución efectiva de estas funciones en años subsiguientes.
De igual manera, podrá solicitar y aceptar donaciones en dinero, bienes, propiedades, equipo, materiales y servicios de cualquier persona natural o jurídica, del gobierno federal, de gobiernos estatales, del gobierno local y municipales, y de cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad de estos gobiernos. Disponiéndose, que las donaciones se utilizarán exclusivamente para cumplir y realizar los objetivos de este capítulo.
Como parte del apoyo al establecimiento del Banco se identificarán instalaciones gubernamentales en desuso que cumplan con los requisitos para la operación de actividad, las cuales podrán ser cedidas por un costo nominal.