El Departamento de Salud establecerá mediante reglamento los requisitos, parámetros operacionales y mecanismos de supervisión aplicables al Banco de Leche Materna de Puerto Rico. Dicho reglamento deberá incorporar, como mínimo, las siguientes disposiciones: (a) que todos los procesos de recolección, análisis, pasteurización, almacenamiento y distribución de leche humana cumplan con los estándares establecidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), la Human Milk Bank Association of North America (HMBANA) y cualquier otra entidad nacional o internacional reconocida en la materia; y (b) que se establezcan mecanismos específicos para promover la equidad en el acceso al Banco, incluyendo estrategias para eliminar barreras económicas, lingüísticas, geográficas o socioculturales que puedan limitar la participación de madres donantes y receptoras. El Departamento de Salud tendrá un plazo de sesenta (60) días para aprobar dicha reglamentación para la implementación efectiva de este capítulo.