Política pública

24 L.P.R.A. § 15062, under Ley para Establecer un Protocolo de Manejo de Casos de Terminaciones de Embarazos en Menores de Quince.

24 L.P.R.A. § 15062

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar el cuidado, la salud, la seguridad y el consentimiento informado que merece toda menor de quince (15) años de edad o menos que determine culminar su estado de gestación conforme al estado de derecho vigente. Para lograr esta política pública todas aquellas clínicas, centros, hospitales que cuenten con centro de terminación de embarazos y médicos que realicen este tipo de procedimientos, deberán cumplir con el siguiente protocolo y requisitos previo a la realización del aborto: (1) notificar y obtener el consentimiento informado de al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal de la menor, quien deberá estar presente con la menor al momento de acudir a llevarse a cabo la terminación de embarazo; (2) documentar en el expediente de la menor los datos de identificación del progenitor o tutor legal que la acompaña; (3) hacer un referido inmediato al Departamento de la Familia, aun cuando el padre, la madre o el tutor legal preste el consentimiento informado para la terminación de embarazo; (4) documentar en el expediente de la menor el número de referido al Departamento de la Familia, la fecha y hora de este.