Ninguna clínica, centro, hospital o médico con licencia para practicar medicina en Puerto Rico podrá terminarle un embarazo a una menor de quince (15) años o menos no emancipada, salvo que se cumpla con los siguientes requisitos por al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o el custodio legal de la menor: (1) esté presente al momento de llevarse a cabo la terminación de embarazo; (2) firme un documento prestando su consentimiento informado; (3) documente en el expediente de la menor los datos de identificación del padre, madre o tutor legal que la acompaña y presta su consentimiento informado; (4) haga un referido al Departamento de la Familia, aun cuando el padre, la madre o el tutor legal preste su consentimiento informado para la terminación de embarazo; (5) documente en el expediente de la menor el número de referido al Departamento de la Familia, la fecha y hora de este; (6) provea por escrito notificación previa del procedimiento a llevarse a cabo según dispuesto en la sec. 15064 de este título; y (7) obtenga el consentimiento informado según dispuesto en la sec. 15065 de este título.