Notificación previa excepción

24 L.P.R.A. § 15064, under Ley para Establecer un Protocolo de Manejo de Casos de Terminaciones de Embarazos en Menores de Quince.

24 L.P.R.A. § 15064

En el caso de que la menor de quince (15) años o menos alegue que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal, la clínica, centro, hospital o médico que se vaya a llevar a cabo la terminación de embarazo, estará eximido de cumplir con el requisito de la presencia de uno de los progenitores que ostentan la patria potestad o del custodio legal de la menor, así como de la prestación del consentimiento informado por parte de estos. No obstante, vendrán obligados a ejercer una custodia de emergencia al amparo de la sec. 1661 del Título 8. Deberán a su vez documentar en el expediente de la menor el número de referido al Departamento de la Familia, la fecha y hora de este. Todo caso de custodia de emergencia será notificado al Departamento de Justicia para la acción correspondiente.