(1) Previo a la entrega del formulario del consentimiento informado autorizado por los padres o tutores legales de la menor, debe acontecer el siguiente proceso:(1) La menor será a solas entrevistada por un Trabajador Social o Consejero Profesional debidamente licenciado y autorizado a ejercer su profesión, quien realizará una entrevista que se documentará por medio del uso de un Protocolo autorizado por el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia a los fines de confirmar o descartar que la menor fue víctima de agresión sexual por parte de su padre, custodio o tutor legal; o acompañante.(2) El progenitor que ostente la patria potestad o el custodio legal que esté presente y acompañe a la menor, deberá prestar su consentimiento informado por escrito como requisito previo a que la clínica, centro, hospital o médico lleve a cabo la terminación del embarazo. El consentimiento informado deberá constar por escrito y ser firmado en la instalación donde la terminación de embarazo se llevará a cabo. El consentimiento deberá leer de la siguiente manera “Yo (nombre y apellidos del progenitor que ostente la patria potestad o custodio legal), soy (padre/madre con patria potestad o persona con custodia legal sobre: nombre y apellidos de la menor doy mi consentimiento para que (nombre del médico y número de licencia) lleve a cabo un procedimiento de terminación de embarazo en mi (hija o custodia). Por este medio certifico que he leído este consentimiento y que los hechos contenidos en el mismo son ciertos.”.El progenitor que ostente la patria potestad o el custodio legal que firma el consentimiento informado presentará identificación con foto y firma, expedida por una autoridad competente del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos o de uno de los estados de la Unión o pasaporte emitido por el Gobierno de Estados Unidos o debidamente expedido por autoridad extranjera de los Estados Unidos de América. Esto incluye el pasaporte emitido por la mencionada jurisdicción, así como aquel pasaporte o documento debidamente expedido por una autoridad extranjera. El médico incluirá copia, en el expediente de la menor, del consentimiento informado provisto y de la identificación utilizada. Este expediente deberá mantenerse por un tiempo no menor de cinco (5) años.
(1) La menor será a solas entrevistada por un Trabajador Social o Consejero Profesional debidamente licenciado y autorizado a ejercer su profesión, quien realizará una entrevista que se documentará por medio del uso de un Protocolo autorizado por el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia a los fines de confirmar o descartar que la menor fue víctima de agresión sexual por parte de su padre, custodio o tutor legal; o acompañante.
(2) El progenitor que ostente la patria potestad o el custodio legal que esté presente y acompañe a la menor, deberá prestar su consentimiento informado por escrito como requisito previo a que la clínica, centro, hospital o médico lleve a cabo la terminación del embarazo. El consentimiento informado deberá constar por escrito y ser firmado en la instalación donde la terminación de embarazo se llevará a cabo. El consentimiento deberá leer de la siguiente manera “Yo (nombre y apellidos del progenitor que ostente la patria potestad o custodio legal), soy (padre/madre con patria potestad o persona con custodia legal sobre: nombre y apellidos de la menor doy mi consentimiento para que (nombre del médico y número de licencia) lleve a cabo un procedimiento de terminación de embarazo en mi (hija o custodia). Por este medio certifico que he leído este consentimiento y que los hechos contenidos en el mismo son ciertos.”.
El progenitor que ostente la patria potestad o el custodio legal que firma el consentimiento informado presentará identificación con foto y firma, expedida por una autoridad competente del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos o de uno de los estados de la Unión o pasaporte emitido por el Gobierno de Estados Unidos o debidamente expedido por autoridad extranjera de los Estados Unidos de América. Esto incluye el pasaporte emitido por la mencionada jurisdicción, así como aquel pasaporte o documento debidamente expedido por una autoridad extranjera. El médico incluirá copia, en el expediente de la menor, del consentimiento informado provisto y de la identificación utilizada. Este expediente deberá mantenerse por un tiempo no menor de cinco (5) años.