La clínica, centro, hospital o médico solo podrá obviar los procedimientos de notificación y consentimiento previo, dispuestos en las secs. 15063 a 15065 de este título, en aquellos casos en que el médico que va a llevar a cabo el proceso de terminación de embarazo certifique por escrito en el récord de la paciente que, a la luz de su juicio profesional, la menor enfrenta una emergencia médica de tal magnitud que no puede permitirse el paso del tiempo requerido sin poner en riesgo la vida de la menor. Ante dicha situación será deber de la clínica, centro, hospital o médico intentar contactar a uno de los progenitores con patria potestad o al custodio legal de la menor, por teléfono o cualquier otro método de comunicación inmediata a su alcance, para notificar la emergencia médica. De así llevarse a cabo, el médico deberá anotar en el récord de la paciente la información completa del progenitor que ostente la patria potestad o del custodio legal con quien entabló comunicación, entiéndase nombre, apellidos, número de teléfono, dirección residencial, correo electrónico y cualquier otra pertinente. De la clínica, centro, hospital o médico no lograr comunicación telefónica ante la emergencia médica, deberá en el término no mayor de veinticuatro (24) horas notificar por correo certificado con acuse de recibo a la dirección conocida de uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal, de la intervención médica de emergencia llevada a cabo. Deberá incluir el nombre, número telefónico y dirección física de la clínica, centro u hospital donde se llevó a cabo el procedimiento, y el nombre, apellidos y número de licencia del médico que realizó el procedimiento.
La clínica, centro u hospital y el médico que realice el procedimiento de terminación de embarazo serán responsables legalmente de hacer la notificación efectivamente y de preservar evidencia documental en el récord de la menor de haber realizado la misma y obtenido o haber intentado obtener el consentimiento requerido. Dicha evidencia documental deberá custodiarse en el récord de la paciente por un periodo de tiempo no menor de cinco (5) años.